Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 97

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 97.- El Instituto en conjunto con el Consejo de Movilidad Sustentable y Transporte, emitirán los lineamientos para la regulación de los esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan una recaudación o ingreso centralizado de los recursos del pago de las tarifas a través de medios electrónicos, cámara de compensación y demás elementos necesarios en un modelo integrado, multimodal e interoperable de transporte, a efecto de que sean compatibles estatalmente, conforme al Reglamento en la materia. Los sistemas de pago y prepago serán administrados y operados por los propios concesionarios adheridos al Sistema Integrado de Transporte.

Asimismo, el Instituto emitirá lineamientos y procesos para la integración de soluciones y sistemas tecnológicos en el pago electrónico de la prestación del servicio, así como la dispersión de las contraprestaciones. 40

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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