ARTÍCULO 97.- El Instituto en conjunto con el Consejo de Movilidad Sustentable y Transporte, emitirán los lineamientos para la regulación de los esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan una recaudación o ingreso centralizado de los recursos del pago de las tarifas a través de medios electrónicos, cámara de compensación y demás elementos necesarios en un modelo integrado, multimodal e interoperable de transporte, a efecto de que sean compatibles estatalmente, conforme al Reglamento en la materia. Los sistemas de pago y prepago serán administrados y operados por los propios concesionarios adheridos al Sistema Integrado de Transporte.
Asimismo, el Instituto emitirá lineamientos y procesos para la integración de soluciones y sistemas tecnológicos en el pago electrónico de la prestación del servicio, así como la dispersión de las contraprestaciones. 40