Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 96

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 96.- Tratándose de los Sistemas Integrados de Transporte de los Municipios, los concesionarios y permisionarios de las modalidades de transporte público podrán incorporarse a los Sistemas Integrados de Transporte, cumpliendo con los requisitos de organización, operación e inversión requeridos para este sistema, en los términos y plazos que establezca el Instituto conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, debiendo constituir un ente operador del servicio a través de un fideicomiso o la figura jurídica que se acuerde con el Instituto, conforme a las necesidades de cada municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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