Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California
Artículo 95
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 95.- El Instituto desarrollará los programas específicos y las políticas para la integración de las diferentes modalidades de servicio de transporte público de pasajeros, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
El Instituto para tal fin establecerá los mecanismos de coordinación y las acciones correspondientes para la integración y operación conjunta de los sistemas.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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