ARTÍCULO 94.- Los Sistemas Integrados de Transporte de Ciudad son el conjunto de componentes que se encuentran integrados de manera física, operacional, informativa, iconográfica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio público de transporte confiable, eficiente, cómodo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios; con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en cada ciudad.
Artículo 94
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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