Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 103

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 103.- Las concesiones únicamente se otorgarán a personas morales, de nacionalidad mexicana, según el servicio de que se trate, constituidas conforme a las leyes del país, y en ellas no podrán participar accionistas o inversionistas extranjeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.