ARTÍCULO 103.- Las concesiones únicamente se otorgarán a personas morales, de nacionalidad mexicana, según el servicio de que se trate, constituidas conforme a las leyes del país, y en ellas no podrán participar accionistas o inversionistas extranjeros.
Artículo 103
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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