ARTÍCULO 14.- Los servicios públicos de transporte implementarán el uso de tecnología y aditamentos auxiliares que permitan a la comunidad con discapacidad visual o auditiva a ejercer sus derechos de movilidad.
Artículo 14
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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