ARTÍCULO 15.- Todas las personas que transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir, en lo que a ellos concierne, las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones, planes, programas y normatividad aplicable.
Artículo 15
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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