ARTÍCULO 142.- Los concesionarios deberán presentar y actualizar anualmente, ante el Instituto, el padrón de personas morales con las que hayan celebrado contrato para la prestación del servicio, con la finalidad de acreditar debidamente la continuidad de la prestación del mismo. 48
Artículo 142
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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