Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 142

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 142.- Los concesionarios deberán presentar y actualizar anualmente, ante el Instituto, el padrón de personas morales con las que hayan celebrado contrato para la prestación del servicio, con la finalidad de acreditar debidamente la continuidad de la prestación del mismo. 48

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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