Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 141

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 141.- Los concesionarios de este servicio deberán notificar al Instituto los recorridos principales a utilizarse como parte de las condiciones de la prestación del servicio pactado con el cliente. La notificación será por escrito, dentro del término de 15 (quince) días hábiles posteriores a la firma del contrato respectivo y a la notificación se le deberá acompañar el trazo de los recorridos principales, en los formatos por escrito o de manera electrónica que el Instituto establezca para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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