Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 168

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 168.- La vigencia de los permisos será de 6 (seis) años y podrán ser revalidados por periodos iguales, siempre que se hubiere cumplido y respetado en todos sus términos, las condiciones establecidas en el permiso otorgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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