Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 169

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 169.- Los interesados en obtener la revalidación del permiso, deberán presentarse personalmente, dentro de los tres meses previos a su vencimiento ante la Dirección que les corresponda, debiendo acreditar estar al corriente en el pago de los derechos correspondientes, salvo causa de fuerza mayor o 59 debidamente justificada, así como acreditar la libertad de adeudos y gravámenes ante la Secretaría de Hacienda del Estado, así como la última declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria y la opinión de cumplimiento positivo de obligaciones fiscales.

En ninguna circunstancia se permitirá el trámite de revalidación de permiso por mediación de representante legal, apoderado, mandatario o cualquier otra figura de representación, de inicio a fin del trámite.

El trámite de permisionarios de 65 (sesenta y cinco) años o más de edad o de aquellas personas que sufran de alguna discapacidad física que les dificulte presentarse a las oficinas a realizar dicho trámite, deberán de hacer del conocimiento del Instituto, para que se provea una dispensa especial en los términos que establece el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.