ARTÍCULO 169.- Los interesados en obtener la revalidación del permiso, deberán presentarse personalmente, dentro de los tres meses previos a su vencimiento ante la Dirección que les corresponda, debiendo acreditar estar al corriente en el pago de los derechos correspondientes, salvo causa de fuerza mayor o 59 debidamente justificada, así como acreditar la libertad de adeudos y gravámenes ante la Secretaría de Hacienda del Estado, así como la última declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria y la opinión de cumplimiento positivo de obligaciones fiscales.
En ninguna circunstancia se permitirá el trámite de revalidación de permiso por mediación de representante legal, apoderado, mandatario o cualquier otra figura de representación, de inicio a fin del trámite.
El trámite de permisionarios de 65 (sesenta y cinco) años o más de edad o de aquellas personas que sufran de alguna discapacidad física que les dificulte presentarse a las oficinas a realizar dicho trámite, deberán de hacer del conocimiento del Instituto, para que se provea una dispensa especial en los términos que establece el Reglamento de esta Ley.