Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 170

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 170.- Una vez concluido el término señalado en el artículo anterior se contarán sesenta días a partir de la fecha del vencimiento del permiso para solicitar la revalidación y si una vez agotado el término el permisionario aún no ha presentado su solicitud de revalidación, el Instituto turnara los permisos a la Junta de Gobierno para proceder a la cancelación de estos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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