Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 193

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 193.- Los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de arrastre de casas movibles, maquinaria de construcción y agrícola u otros objetos, cuyo peso y dimensiones ocasione lentitud en el tránsito, deberán de ajustarse a las disposiciones que establece el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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