Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 195

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 195.- El Instituto regulará el servicio de transporte de carga de sustancias, materiales y residuos peligrosos, y podrá prestarse siempre y cuando 66 quien lo realice cuente con el permiso correspondiente de las autoridades federales y estatales competentes, para tal efecto deberá de cumplir también con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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