ARTÍCULO 194.- El Instituto con la finalidad de garantizar la salud pública, seguridad vial, conservación de las vías estatales y municipales, así como el interés público en coordinación con las autoridades municipales correspondientes, podrá restringir y ajustar los horarios y las vialidades de circulación al transporte de carga conforme a la circulación general en los términos del Reglamento de la presente Ley, así como los planes y programas en la materia.
Artículo 194
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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