ARTÍCULO 196.- El Transporte de Carga Particular, es aquel que se presta en vehículos y/o remolques que son propiedad de personas físicas o morales que transportan sus propios bienes, mercancías y objetos en general. Por ningún motivo estos vehículos podrán utilizarse para dar servicio a terceros, en cuyo caso estarán sujetas (sic) a las sanciones que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 196
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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