ARTÍCULO 198.- Queda prohibida la circulación de vehículos en vías públicas urbanas cuya carga útil exceda de tres mil quinientos kilogramos, para tales efectos deberá obtener la autorización o empadronamiento correspondiente ante el Instituto conforme lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 198
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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