Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 199

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 199.- Queda prohibida la utilización como vehículos de carga aquellos vehículos no autorizados, tales como tractores agrícolas, trascabos y demás maquinaria de la construcción o de movimientos de tierra, excepto mecanismos de acoplamiento entre semirremolque y remolque en cuyo caso estarán sujetas a las sanciones que establecen esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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