Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 200

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 200.- El Instituto podrá realizar inspecciones de verificación de los vehículos de carga, mismos que portarán en los costados del vehículo la información relativa al servicio que prestan, de acuerdo con las disposiciones que señala el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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