Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 202

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DE CONCESIONES Y CANCELACION DE PERMISOS Y

ARTÍCULO 202.- Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público, están obligados a contribuir, a petición del Instituto con la prestación del servicio en rutas que han sido objeto o que están en proceso de revocación, con la finalidad de evitar la interrupción o adecuada prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.