ARTÍCULO 21.- Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley y vigilar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California;
III. La Secretaria de Hacienda del Estado de Baja California; 21
IV. La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial;
V. El Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California;
VI. Los Municipios; y,
VII. Las demás que señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.