Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 22

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22.- Para el debido cumplimiento de la presente Ley corresponde al Gobernador del Estado las facultades y atribuciones en la Constitución del Estado, en la normativa estatal para la ejecución y aplicación de la presente Ley en coordinación con todas las autoridades competentes en materia de movilidad y transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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