ARTÍCULO 20.- En el ejercicio de sus atribuciones, los Municipios observarán las disposiciones de esta Ley y su Reglamento y aplicarán las normas generales de carácter técnico, operacionales, y reglamentos locales en la materia.
Artículo 20
TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.