Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 20

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- En el ejercicio de sus atribuciones, los Municipios observarán las disposiciones de esta Ley y su Reglamento y aplicarán las normas generales de carácter técnico, operacionales, y reglamentos locales en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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