ARTÍCULO 19.- En la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, concurrirán el Gobernador del Estado, el Instituto y los Ayuntamientos, en los ámbitos de sus respectivas competencias conforme a las atribuciones que establecen dichos ordenamientos. Las atribuciones y facultades que en esta Ley se asignan al Ejecutivo Estatal, serán desempeñadas por conducto del Instituto, salvo aquellas que, por razones constitucionales o legales, le correspondan en exclusiva al Gobernador del Estado.
Artículo 19
TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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