ARTÍCULO 18.- Los usuarios del transporte público tendrán las obligaciones siguientes:
I. Pagar la tarifa del servicio público de transporte;
II. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos; 20
III. No arrojar basura u objetos a la vía pública;
IV. No podrá sacar del vehículo parte del cuerpo u objetos;
V. No podrá exigir al conductor su ascenso y descenso fuera de los lugares establecidos para ese efecto;
VI. Abstenerse de realizar actos que ocasionen molestias a los demás pasajeros y al operador;
VII. Queda prohibido el uso de bocinas que reproduzcan sonidos estridentes; y,
VIII. No hacer uso de los asientos reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores, cuando algunas de estas personas viajen de pie.