Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 229

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 229.- Los conductores del transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles deberán de sujetarse a las obligaciones que dispone el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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