Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 233

TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 233.- Corresponde al Instituto la vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ley, para lo cual contará con Inspectores de Movilidad para verificar la calidad del servicio y condiciones de la operación del transporte en todas sus modalidades, incluyendo bienes muebles e inmuebles afectos a la movilidad, para garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley.

Serán autoridades auxiliares para el debido cumplimiento de la presente Ley, las instituciones policiales del estado y los municipios, incluyendo a las autoridades de vialidad y tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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