ARTÍCULO 233.- Corresponde al Instituto la vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ley, para lo cual contará con Inspectores de Movilidad para verificar la calidad del servicio y condiciones de la operación del transporte en todas sus modalidades, incluyendo bienes muebles e inmuebles afectos a la movilidad, para garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley.
Serán autoridades auxiliares para el debido cumplimiento de la presente Ley, las instituciones policiales del estado y los municipios, incluyendo a las autoridades de vialidad y tránsito.