Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 232

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 232.- La declaratoria de necesidad para concesionar el servicio público de la presente sección contendrá lo siguiente:

I. Relación sucinta de los antecedentes de la necesidad;

II. Las consideraciones técnicas o legales que justifiquen el otorgamiento de la concesión;

III. Delimitación del área territorial en la que se requiere el servicio;

IV. Tipo de servicio para satisfacer la necesidad pública;

V. Modalidad y número de concesiones a otorgar para satisfacer la necesidad del servicio; 78

VI. El tipo, características y cantidad de grúas y de espacios para almacenamiento de vehículos que se requieran;

VII. Las condiciones generales para la prestación del servicio; y,

VIII. Los demás datos que, a juicio de las autoridades, sean necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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