ARTÍCULO 232.- La declaratoria de necesidad para concesionar el servicio público de la presente sección contendrá lo siguiente:
I. Relación sucinta de los antecedentes de la necesidad;
II. Las consideraciones técnicas o legales que justifiquen el otorgamiento de la concesión;
III. Delimitación del área territorial en la que se requiere el servicio;
IV. Tipo de servicio para satisfacer la necesidad pública;
V. Modalidad y número de concesiones a otorgar para satisfacer la necesidad del servicio; 78
VI. El tipo, características y cantidad de grúas y de espacios para almacenamiento de vehículos que se requieran;
VII. Las condiciones generales para la prestación del servicio; y,
VIII. Los demás datos que, a juicio de las autoridades, sean necesarios.