ARTÍCULO 234.- Los inspectores de movilidad, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Inspeccionar, verificar y vigilar los servicios públicos, privado de transporte, así como a los conductores afiliados a empresas de redes de transporte de competencia estatal;
II. Levantar las boletas de infracción y actas de inspección en el ámbito de su competencia;
III. Inspeccionar, verificar y vigilar al transporte de competencia estatal a efecto de sancionar a aquellos vehículos que no cumplan con la revisión mecánica y verificación ambiental vehicular;
IV. Ejecutar medidas de seguridad preventivas o correctivas de urgente aplicación;
V. Coadyuvar con las demás autoridades operativas, administrativas y policiacas relacionadas con la materia; 79
VI. Requerir en las inspecciones que realice a los autorizados, permisionarios y concesionarios regulados en la presente Ley y Reglamento la documentación que acredite la modalidad y condiciones otorgadas para la prestación del servicio; y,
VII. Las demás contenidas en la presente Ley y su Reglamento.