Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 236

TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 236.- Los titulares de las concesiones o permisos, así como los responsables, encargados u ocupantes de los establecimientos, instalaciones o vehículos objeto de la inspección, estarán obligados a permitir el acceso y dar las facilidades e informes a los inspectores para el cumplimiento de su función.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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