ARTÍCULO 237.- Los titulares de concesiones o permisos, o sus representantes legales, con quienes se practique o se haya practicado una inspección podrán formular observaciones y ofrecer pruebas en los términos previstos en la presente Ley y la normatividad aplicable:
I. En el mismo acto de la diligencia, lo cual deberá hacerse constar en el acta de esta; y
II. Por escrito, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Instituto haya ordenado la visita de inspección, les comunique el resultado de la misma.