Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 237

TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 237.- Los titulares de concesiones o permisos, o sus representantes legales, con quienes se practique o se haya practicado una inspección podrán formular observaciones y ofrecer pruebas en los términos previstos en la presente Ley y la normatividad aplicable:

I. En el mismo acto de la diligencia, lo cual deberá hacerse constar en el acta de esta; y

II. Por escrito, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Instituto haya ordenado la visita de inspección, les comunique el resultado de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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