ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley regularán entre otros aspectos, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
I. Las acciones tendientes para garantizar que la movilidad y el transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así como los requisitos de calidad apropiados a cada tipo de servicio, de manera que no afecten el orden de las vías públicas de circulación local y la circulación vial respetando el medio ambiente;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)
II. Que los servicios de transporte público se presten garantizando puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, medio ambiente sano y económico, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
III. Que las acciones relativas a la construcción, administración y aprovechamiento de las obras de infraestructura previstas en esta Ley se orienten a facilitar la movilidad motorizada, no motorizada y medios de transporte sustentables;
IV. Las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su circulación, con base en la normatividad aplicable;
V. Los requisitos, condiciones, términos y procedimientos para el otorgamiento, suspensión o cancelación de las concesiones, autorizaciones y permisos destinados a la prestación del servicio público de transporte en sus distintas modalidades, en la operación de servicios conexos, así como sistemas electrónicos;
VI. Los requisitos y condiciones para establecer y operar servicios conexos;
VII. La vigilancia, inspección, planeación, administración, control y sanción del servicio de transporte público y privado; 15
VIII. La competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte;
IX. Los derechos y obligaciones de los sujetos activos en materia de movilidad de personas, bienes y mercancías;
X. Las políticas, lineamientos, estrategias y disposiciones relativas a la planeación de la movilidad y la formulación de los planes y programas específicos de la materia;
XI. Los esquemas de coordinación institucional que deben ejecutar el Estado y los Municipios, para integrar y administrar el servicio de transporte y vialidad de personas y de transporte de carga; y,
XII. La promoción y fomento en la población para la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sostenible y la prevención de accidentes que coadyuven a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular e impulsar el uso intensivo del transporte público y no motorizado.