Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 5

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley regularán entre otros aspectos, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:

I. Las acciones tendientes para garantizar que la movilidad y el transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así como los requisitos de calidad apropiados a cada tipo de servicio, de manera que no afecten el orden de las vías públicas de circulación local y la circulación vial respetando el medio ambiente;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

II. Que los servicios de transporte público se presten garantizando puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, medio ambiente sano y económico, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

III. Que las acciones relativas a la construcción, administración y aprovechamiento de las obras de infraestructura previstas en esta Ley se orienten a facilitar la movilidad motorizada, no motorizada y medios de transporte sustentables;

IV. Las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su circulación, con base en la normatividad aplicable;

V. Los requisitos, condiciones, términos y procedimientos para el otorgamiento, suspensión o cancelación de las concesiones, autorizaciones y permisos destinados a la prestación del servicio público de transporte en sus distintas modalidades, en la operación de servicios conexos, así como sistemas electrónicos;

VI. Los requisitos y condiciones para establecer y operar servicios conexos;

VII. La vigilancia, inspección, planeación, administración, control y sanción del servicio de transporte público y privado; 15

VIII. La competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte;

IX. Los derechos y obligaciones de los sujetos activos en materia de movilidad de personas, bienes y mercancías;

X. Las políticas, lineamientos, estrategias y disposiciones relativas a la planeación de la movilidad y la formulación de los planes y programas específicos de la materia;

XI. Los esquemas de coordinación institucional que deben ejecutar el Estado y los Municipios, para integrar y administrar el servicio de transporte y vialidad de personas y de transporte de carga; y,

XII. La promoción y fomento en la población para la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sostenible y la prevención de accidentes que coadyuven a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular e impulsar el uso intensivo del transporte público y no motorizado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.