Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 53

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD

ARTÍCULO 53.- El Instituto promoverá ante las autoridades educativas la incorporación a los planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de educación vial y movilidad urbana.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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