ARTÍCULO 55.- El Instituto contará con un Consejo de Movilidad Sustentable y Transporte, de carácter honorífico, con la participación de los sectores público, privado, académico y social que se integrará y funcionará en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, por lo que contará con atribuciones propositivas, mediante el cual podrá proponer políticas públicas para la implementación de las acciones de movilidad sustentables y transporte en el Estado.
Artículo 55
TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA MOVILIDAD SUSTENTABLE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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