Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 56

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA MOVILIDAD SUSTENTABLE

ARTÍCULO 56.- El Consejo de Movilidad Sustentable y Transporte podrá contar con consejos locales para consultar las particularidades de cada demarcación territorial en materia de movilidad sustentable y transporte por lo que los presidentes municipales del Estado podrán formar parte de dichos consejos locales.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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