Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 68

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO Y LA SECRETARIA DE HACIENDA

ARTÍCULO 68.- Las licencias vigentes que se expidan en otra entidad federativa o en el extranjero, tendrán la validez plena dentro de la jurisdicción estatal, siempre y cuando correspondan al tipo de vehículo particular de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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