ARTÍCULO 70.- El Sistema de Información para la Movilidad, en lo sucesivo denominado como SIMOV, tiene por objeto integrar la información relacionada con la movilidad y el transporte cuyas secciones se establecen a continuación y se definirán conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley:
I. Padrón de Movilidad y Transporte;
II. Concesiones, permisos y autorizaciones;
III. Empresas de redes de transporte;
IV. Empresas de servicios auxiliares y conexos;
V. Matrículas de vehículos de transporte en todas sus modalidades;
VI. Póliza de seguro o su equivalente vigente;
VII. Actas constitutivas, estatutos y representantes de concesionarios, permisionarios y empresas de redes de transporte;
VIII. Padrón de operadores del servicio público y de conductores;
IX. Tarjetones y gafetes de identificación;
X. Licencias para conducir;
XI. Infracciones, sanciones y comisión de delitos;
XII. Beneficiarios de tarifas preferenciales;
XIII. Personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de su especialidad a particulares y al Instituto;
XIV. Conductores y operadores activos y solicitantes de permiso o autorización;
XV. Insumos que se consideren necesarios para la planeación de la movilidad del Estado; 34
XVI. Sanciones; y,
XVII. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley.