Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 70

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 70.- El Sistema de Información para la Movilidad, en lo sucesivo denominado como SIMOV, tiene por objeto integrar la información relacionada con la movilidad y el transporte cuyas secciones se establecen a continuación y se definirán conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley:

I. Padrón de Movilidad y Transporte;

II. Concesiones, permisos y autorizaciones;

III. Empresas de redes de transporte;

IV. Empresas de servicios auxiliares y conexos;

V. Matrículas de vehículos de transporte en todas sus modalidades;

VI. Póliza de seguro o su equivalente vigente;

VII. Actas constitutivas, estatutos y representantes de concesionarios, permisionarios y empresas de redes de transporte;

VIII. Padrón de operadores del servicio público y de conductores;

IX. Tarjetones y gafetes de identificación;

X. Licencias para conducir;

XI. Infracciones, sanciones y comisión de delitos;

XII. Beneficiarios de tarifas preferenciales;

XIII. Personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de su especialidad a particulares y al Instituto;

XIV. Conductores y operadores activos y solicitantes de permiso o autorización;

XV. Insumos que se consideren necesarios para la planeación de la movilidad del Estado; 34

XVI. Sanciones; y,

XVII. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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