ARTÍCULO 72.- La inscripción en el Padrón para vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 72
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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