Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 72

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 72.- La inscripción en el Padrón para vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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