ARTÍCULO 69.- El Sistema de Información de Movilidad y el Padrón de Movilidad estarán a cargo del Instituto y tienen por objeto establecer una base de datos de los vehículos, conductores, operadores, propietarios, personas físicas o morales titulares de permisos o concesiones, los sistemas electrónicos y demás características que incidan en la movilidad.
El Sistema de Información de Movilidad y el Padrón de Movilidad, serán fuentes de consulta legal para las autoridades administrativas, judiciales y fiscales en el Estado de Baja California, respecto a los derechos de propiedad o de tenencia de 33 los vehículos, y que estos cumplen con todas las obligaciones que le impone la presente Ley.