Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 69

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 69.- El Sistema de Información de Movilidad y el Padrón de Movilidad estarán a cargo del Instituto y tienen por objeto establecer una base de datos de los vehículos, conductores, operadores, propietarios, personas físicas o morales titulares de permisos o concesiones, los sistemas electrónicos y demás características que incidan en la movilidad.

El Sistema de Información de Movilidad y el Padrón de Movilidad, serán fuentes de consulta legal para las autoridades administrativas, judiciales y fiscales en el Estado de Baja California, respecto a los derechos de propiedad o de tenencia de 33 los vehículos, y que estos cumplen con todas las obligaciones que le impone la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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