ARTÍCULO 79.- En lo que respecta al peso, dimensiones y capacidad los vehículos de transporte de pasajeros, turismo y carga que transiten en el Estado, se deberán sujetar a lo establecido en el Reglamento de esta Ley, y de manera supletoria se aplicarán las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
Artículo 79
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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