Artículo 2.- Son objetivos específicos de la presente Ley:
I. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, asequibilidad, modernidad e innovación tecnológica;
II. Establecer las bases y directrices para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad de las personas, bienes y de mercancías en el Estado y sus Municipios, bajo un enfoque sistémico, es decir, de sistemas seguro y a escala
1 humana, donde se contemplen las necesidades, condiciones y límites de las personas, entendiendo la ocurrencia del error humano y comprendiendo los límites del cuerpo humano en la tolerancia a fuerzas físicas de impacto;
III. Establecer los mecanismos para integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial que se integraran el Sistema de Información Territorial y Urbano, de conformidad con las disposiciones de la Ley General y la presente Ley;
IV. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades del Estado, sus Municipios y la sociedad, en materia de movilidad y seguridad vial;
V. Determinar mecanismos y acciones que garanticen la planeación a largo plazo e inversión de formas eficientes, dignas, sustentables y seguras de la movilidad, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;
VI. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables, estableciendo usos de suelo y de vivienda que favorezcan la accesibilidad y la movilidad; así como la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad, aprovechamiento y custodia;
VII. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;
VIII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental, social y económico, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad; y la formulación y ejecución de acciones de movilidad para la mitigación y adaptación al cambio climático, para la protección y preservación en el territorio nacional y resiliencia;
IX. Promover la ejecución, utilización y el incremento gradual de infraestructura segura para la movilidad, mobiliario y equipamiento auxiliar, peatonal, ciclista, de servicios urbanos, metropolitanos y regionales, y demás elementos relativos inherentes al desplazamiento de personas, bienes y mercancías y al fomento al uso de la movilidad no motorizada y el transporte público como medios de movilidad sustentable;
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X. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de riesgos en la movilidad que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionados por siniestros viales, y así salvaguardar la vida, integridad física y bienes de las personas;
XI. Determinar los mecanismos que permitan la participación ciudadana efectiva en materia de movilidad, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia, y
XII. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.