Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 4

CAPÍTULO II

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:

I. Ley General;

II. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

III. Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur;

IV. Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur;

V. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur;

VI. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur;

VII. Ley Estatal para Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur;

3 VIII. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, y

IX. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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