Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:
I. Ley General;
II. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
III. Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur;
IV. Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur;
V. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur;
VI. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur;
VII. Ley Estatal para Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur;
3 VIII. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, y
IX. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.