Artículo 3.- Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de movilidad y seguridad vial, la Ley General y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, favoreciendo a las personas la protección más amplia en todo tiempo.
Artículo 3
CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.
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