ARTÍCULO 100.- El Estado, a través de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Estatal creará, regulará y pondrá en funcionamiento el Registro Único Estatal de Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito de los Municipios.
Artículo 100
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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