ARTÍCULO 99.- En todo contrato de diseño, construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía será obligatorio incluir la señalización vial correspondiente, priorizando la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley.
Artículo 99
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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