Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 98

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 98.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción, destinarán los recursos necesarios para asegurar la correcta colocación y el mantenimiento, orden, limpieza de todas y cada una de las señales y dispositivos necesarios para un adecuado control de tránsito y seguridad en las vías públicas, así como el retiro de señales, anuncios y publicidad con características oficiales o no autorizadas, fuera de norma y que afecten la imagen, funcionalidad o funcionamiento de las señales o dispositivos para el control de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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