Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 97

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 97.- Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial, así como una homologación de la señalización y los dispositivos para el control del tránsito en el Estado, esta se regirá por lo previsto en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad y/o Manual de Señalización y Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y en Carreteras que publique la Federación, a través de las dependencias correspondientes, en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; así como las previstas en las disposiciones reglamentarias en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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