ARTÍCULO 97.- Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial, así como una homologación de la señalización y los dispositivos para el control del tránsito en el Estado, esta se regirá por lo previsto en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad y/o Manual de Señalización y Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y en Carreteras que publique la Federación, a través de las dependencias correspondientes, en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; así como las previstas en las disposiciones reglamentarias en la materia.
Artículo 97
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.