ARTÍCULO 96.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán las modificaciones de la red en materia de infraestructura vial que signifiquen un beneficio al orden público e interés general relacionados con la movilidad, priorizando la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley. Lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable y coadyuvando en el impulso y utilización de modos eficientes en la red vial, buscando la movilidad segura y conveniente tanto de personas como de mercancías, apoyándose de mecanismos de gestión de la demanda de los diferentes modos de transporte para su diseño e implementación.
Artículo 96
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.