Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 95

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 95.- La Red vial deberá permitir, por un lado, la circulación segura y eficiente de sus diferentes usuarios y por otro el acceso a las propiedades colindantes. Será la principal estructuradora del territorio, creando las condiciones para los intercambios entre las diversas funciones que en él se desarrollan. Se realizará la jerarquización y clasificación funcional la red vial propiciando la organización de su estructura, considerando: I. La función de la vialidad, es decir el tipo de tránsito que permite; II. La forma de la vialidad, considerando sus características físicas, geométricas, señalización y las de la red vial en su conjunto; III. El uso de la vialidad, en relación con los usos de suelo colindantes; y IV. En nivel de habitabilidad-movilidad, su nivel de servicio y operación vial. La jerarquización y clasificación funcional de la red vial deberá facilitar el acceso y la habitabilidad, unir los distintos sectores de la ciudad asegurando la movilidad eficiente conexión entre la ciudad; así como con la red Estatal y nacional de carreteras. Conforme a lo anterior, las vialidades que conforman la red vial en un centro de población se deberán clasificar en: I. Vialidades primarias, en las que se incluyen las vías de acceso controlado y arterias; 57 II. Vialidades secundarias, considerando las calles colectoras; y III. Vialidades terciarias, incluyendo las calles locales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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