ARTÍCULO 94.- El diseño vial de espacios seguros implica mejorar intersecciones, así como infraestructura vial y pacificación del tránsito, priorizando a los usuarios más vulnerables de la vía. La seguridad vial se logrará a través de la intermodalidad y el uso cordial y responsable de la vía pública; la modernización de la infraestructura vial y de transporte, haciéndola más segura y accesible [SIC]
Artículo 94
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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